Blog Amya Abogados

26Jun, 19

La Audiencia Provincial de Coruña ha dictado sentencia por la que ratifica la resolución de primera instancia obtenida por Amya Abogados en representación de un suministrador de buques contra la compañía armadora del buque así como contra el anterior propietario del mismo.

La acción ejercida ante el Juzgado de Primera Instancia aplicaba la teoría del alzamiento del velo de forma que se condene solidariamente al deudor no propietario así como el armador actual. Así, la acción ejercida ha permitido integrar la aplicabilidad del artículo 3.3. del Convenio de Ginebra de 1999 de Embargo Preventivo de Buques, acreditando por tanto la embargabilidad del buque cuando la ley del país donde se practique el embargo permita la ejecución del buque.

En conclusión, la condena solidaria a ambas sociedades en virtud del alzamiento del velo jurídico supone entender que el buque embargado puede ser finalmente ejecutado cumpliéndose así lo establecido por el mencionado artículo 3.3. del Convenio de Ginebra respecto a la embargabilidad, lo cual ya fue entendido por sendos autos del Juzgado de lo Mercantil y de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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