Blog Amya Abogados

16Mar, 18

La doctrina asentada por al DGRN y las Audiencias Provinciales permitía una dualidad en las funciones del administrador (tanto individual como miembro del consejo) y las funciones ejecutivas que desempeñaba en las sociedades de capital.

A partir de esta Sentencia el Tribunal Supremo indica que tanto las funciones propias del órgano de administración, deliberativas en su caso, o bien ejecutivas como consejero delegado, así como las que pudieren ejercer por cualquier otro título que le dé poder de decisión, gerente o director general, director financiero, etc, deben contemplarse como retribuciones a los efectos de su aprobación por la Junta General y asimismo deben tener su previsión estatutaria, y por tanto debe reflejarse con claridad en el contrato que la sociedad debe suscribir con el socio.

La doctrina del TS sentada con la Sentencia de 26 de febrero rompe la doctrina de la DGRN que textualmente recogía, según la Sentencia: “ ….. es una función adicional que nace de una relación jurídica añadida a la que surge del nombramiento con consejero por la Junta General que nace de la relación jurídica que surge del nombramiento por el Consejo de un consejero como consejero delegado, director general, gerente u otro. La retribución debida por la prestación de esta función ejecutiva no es propio que conste en los Estatutos sino en el contrato de administración que ha de suscribir el pleno del Consejo con el consejero.”  

Así pues, con el pronunciamiento el TS viene a imponer que: “…. La condición de administrador (….) no se circunscribe al ejercicio de facultades o funciones de carácter deliberativo o de supervisión sino que son inherentes a su cargo tanto las facultades deliberativas como las ejecutivas.”

En consecuencia, y en la línea normativa de buen gobierno de las sociedades mercantiles, el Tribunal Supremo viene a extender las competencias de control de los socios minoritarios sobre las retribuciones del órgano de administración así como aquellos consejeros o administradores individuales que tienen una retribución por labores de administración y ejecutivas.

  Ver sentencia [aquí]

No Comments

Comments are closed.