Blog Amya Abogados

11May, 15

El pasado sábado, 9 de mayo de 2015 se ha publicado en el BOE una importante novedad legislativa que será trascendente en el futuro, y que a todos los operadores y profesionales marítimos, nos afectará y resulta de especial interés.

En el año 2006 se aprobó el Convenio sobre Trabajo Marítimo en una Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, España lo ratificó en 2010 y se publicó en el BOE el 22.03.2013. Ahora se acaba de publicar el REAL DECRETO 357/2015 de 8 de mayo para el cumplimiento y control del Convenio .

Según éste RD , los buques civiles españoles deben obtener un CERTIFICADO DE TRABAJO MARITIMO, lo que , en palabras de su Exposición de Motivos, tendrá valor de presunción de el buque ha sido debidamente inspeccionado por las autoridades marítimas españolas y cumple los requisitos relativos a condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar previstas en CTM 2006.

La Inspección de Trabajo, el ISM y la Dirección General de la Marina Mercante garantizarán el establecimiento de las mecanismos adecuados de control , para la inspección de las condiciones de trabajo y de vida la gente del mar en buques de pabellón español.

1.– A la Inspección de Trabajo corresponde comprobar : edad mínima , acuerdos de empleo , horas de trabajo y descanso, alojamiento y servicios de esparcimientos, salud y seguridad prevencion de accidentes , pago de salarios.
2- A la Dirección general de la Marina Mercante: cualificaciones de la gente del mar, niveles de dotación del buque, procedimientos de tramitación de quejas a bordo ( NOVEDAD, se tramitarán procedimienhtos de queja de la tripulación )
3.- Al ISM : instalaciones sanitarias, enfermería , controles sanitarios, alimentación y servicio de fonda, atención médica .

Tras la inspección se emitirá un informe que los armadores solicitarán a la DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE . Los buques deberán disponer a bordo de una copia del Convenio sobre Trabajo Marítimo.

Si el personal encargado de las inspecciones apreciase infracciones graves de los requisitos del CTM que representen peligro para la salud, seguridad o protección de la tripulación , lo comunicará a la Capitania Maritima a fin de que el buque no abandone el puerto hasta que sea subsanado.

El RD regula un procedimiento de quejas que podrá tramitar la gente del mar por vulneración de las reglas del CTM . La queja se hará primero ante su superior jerárquico a bordo, si no puede resolverse a bordo el capitán lo notificará al armador . No obstante, el tripulante podrá presentar su queja también directamente ante Capitanía marítima . Capitanía está obligada a inspeccionar la queja si la considera fundada y llevara a cabo inspecciones para subsanar la deficiencia en su caso . Si la materia de queja es competencia de la Inspección o del ISM les dará traslado para su inspección

 

VER PDF

No Comments

Comments are closed.